Es de vital importancia la revisión de las luces de navegación de nuestra embarcación, sobre todo si sabemos que vamos a realizar una navegación nocturna o simplemente, por si por cualquier causa se complicara el día de navegación y tuviéramos que llegar a puerto o fondear, tras el ocaso.
1. Las embarcaciones de recreo irán provistas de las luces, marcas y el equipo para señales acústicas exigidos por las partes C y D del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado.
2. Las luces de navegación deberán estar certificadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, o aprobadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
3. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar, si su eslora total es menor de 12 metros, luces no certificadas u homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica. Si su eslora total es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, llevando, en su defecto, una linterna eléctrica de luz blanca.
4. Las embarcaciones de recreo irán dotadas con una bocina de niebla a presión manual o accionada por gas en recipiente a presión. En este último caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos. Las embarcaciones de recreo de eslora total igual o superior a 20 metros irán dotadas adicionalmente con una campana de al menos 200 mm de diámetro.
Verde en el costado de estribor (derecha).
Roja en el costado de babor (izquierda).
Deben ser visibles en un arco de 112,5º hacia proa en cada costado.
Luz blanca situada en el mástil o parte superior.
Visible en un arco de 225º desde proa hasta popa (excepto en el sector de popa).
Luz blanca situada en popa.
Visible en un arco de 135º hacia atrás.
Luz blanca visible en 360º.
Obligatoria al quedar fondeados fuera de puerto o en lugares donde pueda haber tráfico marítimo.